Las Encomiendas
Repartimientos de indios en el Nuevo Mundo (siglos XVI-XVIII)
Evolución, debate doctrinal y realidad del sistema de encomienda indiana: desde los primeros repartimientos en La Española hasta las Leyes Nuevas, los abusos de los encomenderos, la resistencia de Las Casas y la definitiva abolición borbónica.
Inicio
ca. 1503
Leyes clave
Burgos (1512) / Nuevas (1542)
Paladín indigenista
Bartolomé de las Casas
Abolición
1718-1721 (decretos borbónicos)
Los repartimientos de indios: origen
Los repartimientos de indios en las tierras descubiertas del Nuevo Mundo empezaron en los primeros momentos de la dominación y colonización de la Española, extendiéndose sucesivamente a los demás territorios indianos. El fracaso de la aplicación rigurosa del principio de libertad a favor de los indios —representado por la negativa de estos a trabajar voluntaria y asalariadamente en servicio de los españoles— obligó a una rectificación de la primitiva orientación, adoptada por la reina Isabel, y en consecuencia, se autorizaron, desde los primeros años del siglo XVI, en un principio de modo velado, los repartos o distribuciones de indios que ya algún gobernador había efectuado por su cuenta, entre los colonizadores de la Española.
Se insistía, sin embargo, en el mantenimiento del principio de la libertad del indio, el cual se conjugaba con el de la compulsión estatal para el trabajo, en sustitución del régimen contractual del libre asalariado. La finalidad del nuevo sistema era llenar las necesidades de mano de obra de las empresas agrícolas, mineras, etcétera. Sucesivas instrucciones reales fueron regulando las condiciones y forma de realizar estos repartimientos con ocasión de autorizar nuevas operaciones de repartos, los cuales no podían ser vitalicios, sino solo temporales, por plazos renovables de uno a tres años, por naborías.
Tales repartimientos se entendieron hechos en encomienda, y así dieron lugar a la configuración y desarrollo de tal institución. Pero, aparte de tales repartos en encomienda, continuaron efectuándose otros para servicios personales, de mita, en el trabajo de las minas, cría de ganados, labor de los campos, etc. La función de repartir indios era confiada a los respectivos gobernadores o a especiales repartidores, los cuales se atenían a las instrucciones recibidas del soberano, en orden a número y proporción de naturales a repartir, personas favorecidas, etc. La utilización de esclavos —la mayoría de importación— fue desplazando los repartos de indios para las labores serviles.
La encomienda indiana
Cristiano encomendero de indios de este Reyno, hacia 1600 (según dibujo de Felipe Guamán Poma de Ayala). Representan en esencia las encomiendas una relación especial de dependencia en que se hallaban grupos de indios con respecto a los colonos o encomenderos. La encomienda constituye una institución capital en el desarrollo de la colonización americana, y fue la modalidad a través de la cual se encauzó la utilización de los indígenas en la explotación de los territorios descubiertos y el adoctrinamiento religioso de los mismos, dejando a salvo su libertad jurídica, y la suprema soberanía de la corona. El proceso formativo de esta institución fue largo y laborioso, enlazándose con los grandes problemas cruciales de la empresa colonizadora, y dando lugar a resonantes campañas en el orden doctrinal, y no menos ruidosas conmociones en su aplicación y práctica.
El origen de la encomienda se vincula a los repartimientos de indios hechos por los primeros descubridores, desde el tiempo del mismo Colón, reduciéndolos a una efectiva esclavitud. La originaria condena de este tratamiento por la misma reina Isabel y los organismos de la Corte, reiterando la condición de vasallos libres de Castilla a favor de los indios y como tales sujetos tan solo a un tributo a favor de la corona, tuvo que atemperarse a la realidad de los hechos, ante la negativa de los indios a dedicarse al trabajo y hacer posible su adoctrinamiento en la fe. Desde principios del siglo XVI, se autorizaron repartimientos de indios entre los descubridores y colonos, con carácter temporal, para que estuvieran en encomienda de los mismos, si bien como personas libres.
“En una autorización de 1509, la institución adquiría sus primeros contornos fijos: los repartos en encomienda se harían a proporción del rango del colono, no pudiendo pasar de 300 los indios encomendados a una persona. La encomienda duraría un plazo determinado: dos o tres años —naborías o tapias— o a lo más por toda la vida del encomendero.”
Los colonos podían servirse de los indios en el trabajo, pero debían instruirles e informarles en las cosas de la fe, y debían satisfacer a la Cámara un peso de oro anual por cada cabeza de indio. Se advierte desde buen principio un triple interés en la constitución de la encomienda: económico (utilización del trabajo de los indios); fiscal (percepción de un ingreso por el Erario); y, sobre todo, espiritual y político (adoctrinamiento y educación).
Los abusos de los encomenderos de la Española llevaron por este tiempo a las primeras campañas de los dominicos en favor de los indígenas, iniciadas por el sermón del padre Antonio Montesinos en Santo Domingo en 1511, logrando la promulgación de las Leyes de Burgos (1512-1513), en las que se establecían disposiciones humanitarias pero se admitían formalmente las encomiendas. Continuó la campaña el padre Las Casas, que acudió a Cisneros. A pesar de sus nobles deseos, Cisneros se vio obligado a autorizar a los jerónimos la práctica de los repartimientos en encomiendas, como único modo de asegurar la normal explotación de las nuevas tierras.
Las Leyes Nuevas (1542)
Pero al mismo tiempo, una fuerte corriente de adversión a las encomiendas y, en general a la conducta de los colonos y encomenderos para con los indios, cuyo paladín era el padre Bartolomé de las Casas, lograba en 1542 la promulgación de las famosas Leyes Nuevas, en las que, aparte de la reiteración de medidas humanitarias en favor de los aborígenes, se suprimía lisa y llanamente el sistema de encomiendas, prohibiendo hacer nuevas al vacar las existentes debiendo ponerse los indios en la Corona. La imposibilidad de llevar a la práctica estas reformas —puestas de manifiesto por las sangrientas conmociones acaecidas, sobre todo en el Perú— obligaron en 1545 a la derogación de las leyes anteriores en lo relativo a las encomiendas, que fueron nuevamente autorizadas, pero sustituyendo los servicios personales de los indios por tributos tasados moderadamente. Sin embargo, se confirmaba la abolición de la esclavitud del indio y del servicio personal, aunque este continuó por la imposibilidad de castigar al indio con penas pecuniarias por su insolvencia.
También en la práctica continuó con menor intensidad el servicio dentro de las encomiendas. Se renovó en 1601 la prohibición del servicio en el tributo de las encomiendas, pero se admitieron excepciones en algunos países de América del Sur. En Nueva España se concedía una tercera vida por disimulación, pero no en el Perú, aunque al extinguirse el derecho podía otorgarse la misma encomienda a otra persona con méritos, pues los virreyes de México no podían concederlas por sí y los de Perú tenían esa facultad.
Abolición definitiva y pervivencia
Según el cosmógrafo López de Velasco, en 1574 había en Indias 32.000 casas de vecinos españoles, de ello 3.900 ó 4.000 encomenderos, y 1.500.000 indios tributarios, repartidos en 3.700 repartimientos del rey o de particulares. En 1631, según León Pinelo, rentaban las encomiendas de las Indias 966.228 ducados. A principios de siglo XVII (1629), se concedió, por Real Cédula, una vida más a todos los poseedores de encomiendas, mediante el pago de una composición, y en 1704 se concedía una nueva cuarta vida en el disfrute de las encomiendas. No podían pasar las prórrogas de una cuarta vida, aunque algunas veces se llegó a una quinta.
La abolición definitiva de las encomiendas tuvo lugar al advenimiento de la dinastía borbónica, por decretos de 1718, 1720 y 1721. Sin embargo, parece que en algunos lugares persistieron encomiendas a lo largo del siglo XVIII, pero se extinguieron totalmente antes de la independencia. Además, la hostilidad permanente del Estado hacia ellas, por lo que tenían de señorial o de cierta mediatización de su autoridad fiscal, las necesidades de este último orden hicieron que aumentara su participación en los rendimientos, como se exigió a fines del siglo XVII, y se retuvo la tercera parte de las que vacasen, haciéndolas así menos deseables económicamente.
Naturaleza jurídica y debate historiográfico
Para Solórzano —seguido por la generalidad de autores— las encomiendas de indios eran consideradas, desde el punto de vista netamente jurídico, como un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos (anteriormente, aprovechar los servicios personales) de los indios que se les encomendasen por su vida y las de un heredero (posteriormente la de tres herederos), conforme a la ley de sucesión, con cargo a cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueren encomenderos. El propio autor, así como otros tratadistas indianos Pinelo, Matienzo, formularon una teoría muy completa de la encomienda, extendiéndose a enumerar las incapacidades para ser titular de ellas, las facultades dominicales de los mismos, sus obligaciones, etc.
“El proceso histórico de la encomienda indiana es un exponente —tal vez el más palpable— del fenómeno de aguda divergencia entre las aspiraciones doctrinales y propósitos legislativos, por una parte, y las obligadas exigencias de la realidad, por otra, tan características del derecho e instituciones indianas.”
Factores en pugna: económicos, espirituales, políticos y fiscales
En el complejo problema de la encomienda indiana se entremezclaron factores muy diversos:
- Económico: tendencia a utilizar el trabajo indio como base de la colonización e indispensable para la supervivencia de la población española en Indias.
- Espiritual: necesidad de evangelizar al indio, junto con su asimilación a la cultura europea.
- Político: recompensa a los conquistadores y sus descendientes, y necesidad de defensa de la tierra y su población.
- Fiscal: participación del Estado en los tributos impuestos a los indios como vasallos de los reyes.
Pero actuaron en contra otros factores: uno asimismo espiritual, opuesto a la encomienda como fuente de real esclavitud; otro igualmente político, la aversión a un régimen señorial que la Corona intentaba evitar en América. Otros sistemas de trabajo para los indios y la esclavitud del negro reemplazaron el régimen encomendero, dada su progresiva limitación.
El abuso de los encomenderos y la posición jurídica
La posición jurídica del encomendero fue estructurada legal y doctrinariamente. El encomendero no podía considerarse como un señor natural de los indios, sino solo titular de los derechos que la corona le otorgaba (cesión de tributos), de modo que se vedaba incluso utilizar la expresión de mis indios, sustituible por los indios de mi encomienda. El encomendero debía cuidar del adoctrinamiento y educación de los indios, obligándose a darles un buen trato. Esta protección y la contribución a la defensa armada del territorio constituían las obligaciones fundamentales.
Entre las causas de incapacidad para tener encomiendas figuraban la condición de miembro del Consejo de Indias, virrey, presidente, oidor, y sus parientes y criados. Tampoco podían ser encomenderos los prelados, clérigos, mulatos, mestizos, mujeres, extranjeros (aunque se contravenía), menores de edad y los ausentes. Las facultades dominicales del encomendero eran rigurosamente inalienables, no pudiendo salir de sus manos por título alguno, salvo el de sucesión en los grados autorizados.
"Los colonos sostenían que no podían subsistir ellos ni la colonia sin el trabajo forzoso del indio. Entre aquellas disposiciones figuraban la de que los indios encomendados trabajarían cinco meses seguidos para el encomendero, en especial en sacar oro; después tendrían cuarenta días de permiso, pero para que recogieran las cosechas; se les daría un peso de oro al año; las mujeres deberían trabajar también en las minas y las casadas y embarazadas, en labores domésticas."
Bibliografía fundamental
- Silvio Zavala, La encomienda indiana, Madrid, 1935.
- Lesley Byrd Simpson, The encomienda in New Spain, Berkeley, 1929.
- Domingo Amunátegui, Las encomiendas de indígenas en Chile, 2 vols., Santiago, 1910.
- Guillermo Feliú Cruz y Carlos Monge Alfaro, Las encomiendas según tasas y ordenanzas, Buenos Aires, 1941.
- Eduardo Arcilla Farías, El régimen de la encomienda en Venezuela, Sevilla, 1957.
- Alfonso García Gallo, “El encomendero indiano”, Revista de Estudios Políticos, núm. 55, Madrid, 1951.
- FONT, José María, Diccionario de Historia de España, dirigido por Germán Bleiberg. 2ª edición. Ed. de la Revista de Occidente, 1969, T. A-E, págs. 1251-1252.
Obra fundamental para el estudio de las instituciones indianas y el debate sobre el trabajo indígena durante la colonización.